• Especialista de UVM, explica que la pandemia por COVID 19 ha afectado el contacto entre padres divorciados y sus hijos, sobre todo aquellos no custodios con régimen de convivencia.

Ciudad de México, 5 de enero de 2021.- En 2020 la pandemia marcó un hito en las relaciones interpersonales en todos los sentidos, uno de los ámbitos afectados ha sido el régimen de convivencia de miles de niños con padres divorciados, explicó la Mtra. Ana Lilia González López, académica de la Licenciatura en Derecho en UVM Campus Veracruz.

“Creo que es lo que está afectando un poquito más a este tiempo de pandemia, este tiempo de Covid-19, por un lado, que pudieran los padres reclamar la guarda y custodia para uno de ellos sin afectar el régimen de convivencia que tiene el otro.

“A partir del mes de marzo, cuando comenzó la pandemia y comenzaron las medidas para evitar la mayor cantidad de contagios por Covid-19, no estábamos preparados, los poderes judiciales, tanto a nivel federal como de entidades federativas, no se encontraban preparados para poder continuar laborando, para poder continuar brindando una justicia efectiva, una justicia eficaz, y la primer norma que se tuvo, fue el cierre de los tribunales y dejar guardias para que se recibieran demandas de guarda y custodia y que alguno de los progenitores tuviera al menor”, dijo.

La académica recordó que el concepto general relativo a los hijos, es la patria potestad, que confiere derechos para velar por el menor y para tomar decisiones sobre su vida, tales como dónde va a vivir o dónde va a realizar sus estudios, entre muchos otros. Añadió que de conformidad con el artículo 416 de nuestro Código Civil federal, aun cuando los padres estén divorciados o separados, ambos siguen teniendo la patria potestad.

“Por otro lado, este mismo artículo nos permite que ambos padres tengan patria potestad y uno solo tenga la guarda y custodia y creo que ese es el punto álgido que se da actualmente cuando tenemos una situación de pandemia que nos lleva a establecer reglas, que no hacen tan sencillo acudir a la casa de alguna persona o a algún lugar porque tenemos restricciones, sobre todo para salvaguardar la salud de las personas”, expresó la Mtra. González López.

Muchas parejas logran el consenso y los hijos pasan tiempo con ambos padres, pero cuando no hay acuerdo, uno de los padres tendrá la guarda y custodia y al otro progenitor no custodio le corresponderá el régimen de convivencia, mediante el cual, tendrá derecho de estar con el menor en algún día en especial en el que se pongan de acuerdo.

“Hay un dato que nos sirve para identificar la magnitud de este fenómeno, los números nos marcan que en 2019, hubo por lo menos 160 mil 107 divorcios y de esos, al menos 38 mil 26 tenían un hijo, 29 mil 592 tenían 2 hijos y 9 mil 565, tres hijos.  Es para dar un panorama de la totalidad de menores que no están al amparo de guarda y custodia compartida, o no han tenido el acceso a la convivencia con un progenitor o los progenitores han tenido que ponerse de acuerdo sobre un sistema remoto para garantizar este derecho a favor de los menores”, mencionó la abogada especialista en derecho civil.

Según explicó, la parte compleja se ha dado más para quienes tienen el llamado régimen de convivencia, pues a partir del arranque de la emergencia sanitaria la situación obligó a la población a aislarse físicamente y ello interrumpió la visita presencial del padre no custodio, además que aquellos encuentros que -por existir alguna situación de riesgo para el menor- se hacían con supervisión en los Centros de Convivencia Familiar (Cecofam), se vieron interrumpidas pues estos fueron cerrados.

“Comenzaron una serie de demandas de amparo para que se instara a los poderes judiciales de las entidades federativas a proveer lo necesario para garantizar este derecho, que más que un derecho de los responsables custodios y no custodios, es un derecho que pugna por el interés superior del menor”, mencionó.

Ante tales circunstancias, los Poderes Judiciales, tanto a nivel Federal como de Entidades Federativas, han avanzado y han ido estipulando acciones, entre ellas dejar guardias en los juzgados a efecto de recibir estas demandas y fijar de la manera más rápida la medida para que al menos uno de los padres tenga la guarda y custodia de los menores, permitir la convivencia vía remota, incluso en línea aquellas supervisadas a través de los Centros de Convivencia Familiar.

En cuanto a esta alternativa para ver a los hijos, la especialista consideró que, si bien es un avance, tiene algunas limitaciones, una de ellas es que los progenitores no custodios no cuenten con los recursos tecnológicos para sostener video llamadas (internet suficiente y dispositivos efectivos para ello) y otra, es que para la autorización de la convivencia en línea se necesita el consentimiento de ambos padres.

La Mtra. Ana Lilia González también habló de aquellos casos en que a alguno de los padres se le esté negando el derecho a convivir con sus hijos y dijo que existen recursos jurídicos, uno de ellos es la vía penal, si se le niega la visita y se deja de contestar las llamadas del progenitor y este considera que hay sustracción del menor; otro camino es recurrir a la vía civil, acudiendo ante el juez para explicar que se le ha negado de manera injustificada la convivencia con su hijo.

No obstante, destacó la relevancia de que los padres velen por los derechos de sus hijos y los garanticen, “porque ante una situación de divorcio en conflicto, los menores son los más lastimados, ante todo, recomiendo que, si no hay la posibilidad de llegar a un acuerdo para no perjudicar a los menores, entonces acudan con un abogado, pueden también utilizar los Centros de Justicia Alternativa para que a través de un facilitador lleguen a un acuerdo”.

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