Por C.P. y M.A Felipe Aguiñaga, docente de la Universidad del Valle de México, Campus Saltillo

A partir del 1º de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes. Como facilidad para las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD, podrán seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1º de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa la ley suprema dentro de nuestro sistema legal federal. Las disposiciones que de ella emanen constituyen las bases sobre las cuales se ejecuta el sistema jurídico de nuestro País.  La constitución establece en su artículo 31 fracción IV, “la obligación de todos los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado o municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

A su vez el Código Fiscal de la Federación vigente a partir del día 1º de enero de este año establece en su artículo 1º 1er. Párrafo que “Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico”.

Dos propósitos fundamentales:

1)    Eficientar la recaudación y fiscalización por parte de la autoridad fiscal (SAT) toda vez que vía su plataforma electrónica le permite recibir información de todas las operaciones de compra-venta e inversiones en activo fijo que realicen los contribuyentes, permitiéndole a la autoridad, conocer cada mes en las fechas establecidas para tal fin (a más tardar el día 17 de cada mes) si el contribuyente está cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales.

 

2)    Eliminar la posibilidad de evasión fiscal por parte de los contribuyentes, ya que el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente: “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”. Y a su vez el párrafo segundo del mismo artículo señala, “corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación”.

 

Lo anterior permite la posibilidad en la práctica de que, si el contribuyente no tiene los recursos económicos necesarios para el pago de impuestos el día 17 de cada mes, considere la posibilidad de disminuir ingresos o aumentar deducciones para reducir la base de impuesto y posteriormente regularizar las diferencias que se presenten en el pago de sus contribuciones, incluido el pago de actualizaciones y recargos de las mismas.

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