• Conductores y repartidores de alimentos que prestan sus servicios a través de plataformas tecnológicas deberán incorporarse al Régimen General de Ley a partir del 1 de junio.

Ante la disposición incluida en el Paquete Fiscal 2020 para conductores y repartidores que prestan sus servicios a través de plataformas digitales, lo adecuado es incorporarse al Régimen General de Ley en el cual podrán deducir todos aquellos gastos necesarios para el debido funcionamiento de los vehículos tales como combustibles, refacciones y mantenimiento, expuso la Dra. Ma. De los Ángeles Muñoz Salas, especialista en Derecho Fiscal y Administración de la Universidad del Valle de México del Campus Puebla.

La Dra. Ángeles Muñoz explicó que aun cuando puede ser una facilidad para este tipo de contribuyentes que los propietarios de las plataformas continúen haciendo sus retenciones y los consideren como impuestos definitivos, sugiere evitarlo, ya que, si comparan sus retenciones contra gastos, no tendrían tantos impuestos a cargo e incluso pueden tener impuestos a su favor.

Recordó que a partir del 01 de junio conductores que prestan sus servicios a través de plataformas digitales, tales como, Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelantal, deberán cambiar del Régimen de Incorporación Fiscal al Régimen General de Ley, con la actividad de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”.

Para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha establecido algunas “facilidades”, entre las cuales se encuentra la simplificación de procesos administrativos, es decir, los contribuyentes tienen la opción de que las retenciones las realice el propietario de la plataforma, – considerado impuesto definitivo- y así evitar llevar contabilidad y presentar declaración anual.

Con relación a la determinación del monto de la retención mensual, se estableció que para ingresos mensuales de hasta 25 mil pesos, la tasa de retención de ISR será de 3%; para ingresos de hasta 35 mil pesos, retención de ISR será de 4%, mientras que para ingresos de hasta 50 mil pesos, la tasa de retención de ISR aumentará a 5% y, para más de 50 mil pesos será de 9%. La retención de IVA será de 8% para todos los casos.

Agregó que a partir de la incorporación a este régimen deben de llevar una contabilidad completa, ya no solo en Mis cuentas, deben presentar y pagar sus impuestos de manera mensual, ya no de manera bimestral y ahora deberán presentar declaración anual.

La Dra. Muñoz Salas explicó que actualmente, con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la autoridad tiene el cruce de la información de todos los contribuyentes y los propietarios de las plataformas al pagar a quienes prestan sus servicios a través de estas, identifican a quienes les deben y con ello realizan la retención correspondiente.

Si estos contribuyentes no hacen el cambio de Régimen de Incorporación Fiscal a Régimen General de Ley, tendrán varios problemas, entre ellas sanciones o multas, ya que las declaraciones que sigan presentando de manera bimestral como lo hacen en este momento en el RIF, será como si no estuvieran presentando la declaración correspondiente, advirtió la especialista en Derecho Fiscal y Administración de la Universidad del Valle de México.

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